Martes, 09 Febrero 2010

Recursos

 
Radios Comunitarias de Chile - ANARCICH
Nuevo encuentro de radialistas comunitarios PDF Imprimir E-mail
Escrito por Hernán Mella   
Jueves, 21 de Enero de 2010 20:46
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El próximo sábado 30 de enero en la ciudad de Santiago se desarrollara el encuentro de Radios Comunitarias del país en donde se darán a conocer el resultado de la nueva ley y otros temas para los asociados de ANARCICH.

El lugar del encuentro será en el antiguo Hospital San José ubicado en San José  1053 y el horario será de 9.30 a 17.00 horas. En caso de dudas pueden realizarlas al siguiente correo electrónico anarcichcomunicaciones@gmail.com

Última actualización el Jueves, 21 de Enero de 2010 21:26
 
Gobierno se alegró por aprobación de la ley de Radios Comunitarias PDF Imprimir E-mail
Escrito por Hernán Mella   
Sábado, 16 de Enero de 2010 20:27

Luego de la aprobación del senado la ministra Secretaria General de Gobierno, Pilar Armanet señalo que el Ejecutivo esta muy contento de la aprobación de esta ley en la Cámara del Senado y argumento que con esta legislación se permite que nuevos actores abran estaciones y puedan sustentarlas económicamente con menciones comerciales, algo que actualmente esta prohibido por la actual legislación.


La secretaria de Estado señalo, “Finalmente pudimos sacar esta ley hoy, que es una estupenda oportunidad para las organizaciones sociales, porque se reconoce al fin, el valioso aporte que ellas realizan a través de este medio y que aumenta la participación, el pluralismo y la democracia”, sentenció la ministra al portal de Internet Terra.

Entre algunos puntos que resalto la ministra fue la duración la de la concesión la cual de amplia de tres a 10 años, a lo cual le agrega, “una cosa es ser sin fin de lucro y otra muy distinta es no tener ningún tipo de financiamiento”, explica Pilar Armanet.



Última actualización el Sábado, 16 de Enero de 2010 20:40
 
Con sabor a justicia aprobación del Senado de Ley de Radios Comunitarias PDF Imprimir E-mail
Escrito por Hernán Mella   
Miércoles, 13 de Enero de 2010 11:37

 

El Senado de manera rápida voto el proyecto en la sala y lo respaldo con 24 votos a favor y una abstención.

Para las más de 200 radios asociadas a ANARCICH esta noticia ha sido como el premio después de una gran batalla. En la jornada de ayer la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones del Senado aprobó el articulado del proyecto y de forma inmediata fue puesto en la discusión en la sala.

Ahora el proyecto de Ley que crea los Servicios de Radiodifusión Comunitaria quedo en condiciones de pasar por la Cámara de Diputados.

El Senado de manera rápida voto el proyecto en la sala y lo respaldo con 24 votos a favor y una abstención.

Lo fundamental del proyecto de ley esta el ampliar la cobertura  de un watts a 25 watts y en las zonas apartadas donde existen comunidades indígenas una capacidad de 40 watts.

Asimismo se aumenta el plazo de las actuales concesiones de 3 a 15 años y se les permite recaudar fondos a través de menciones publicitarias. Además las concesiones tendrán una duración de 10 años con derecho preferente para la renovación.

Entre otros de los puntos que resalta el proyecto de ley se encuentra el que los órganos de la administración del Estado no podrán participar directa ni indirectamente en la explotación de los Servicios.

Por otro lado, el texto legal establece  que no se podrá ser titular ni explotar a cualquier título más de una concesión de Servicios Comunitarios y Ciudadanos de Radiodifusión de Libre Recepción.

Última actualización el Miércoles, 13 de Enero de 2010 11:44
 
JUSTICIA !!! PARA LAS RADIOS COMUNITARIAS DE CHILE PDF Imprimir E-mail
Escrito por Valeska Jara Sepulveda   
Lunes, 11 de Enero de 2010 19:08

Se avecina un gran día para los comunicadores comunitarios.
El proyecto de Ley de Radiodifusion Comunitaria pasará a sala para la aprobación de los Senadores.  
Por fin se hara  justicia .... y terminará la agonia de cientos de comunicadores que exigen justicia y termino de un marco legal "maldito" sostenido durante 16 años.

 Hemos logrado crear un estatuto jurídico propio para las radios comunitarias.
Estableciendo la gestión, administración y el dominio de las frecuencias de concesiones en manos de organizaciones sociales, culturales y ciudadanos de nuestro pueblo. Sin fines de lucro. Cuya finalidad se sustenta en principios de participación y diversidad cultural. En fortalecimiento de sociedad civil y reconocimiento de la sociedad de constituir sus propios medios de comunicación,  garantizando la expresión de la diversidad social, cultural y política. Asegurando la producción de contenidos, voces y sonidos locales , territoriales , diversos y comprometidos con sus comunidades. Voces que construyen ciudadanía. Independientes , plurales, participativas y solidarias.

 Asi es la radio comunitaria que estamos construyendo en Chile. Deseo tan anhelados por los comunicadores populares de los años 90.

Hoy las radios comunitarias cuentan con su propia ley . Insuficientes para algunos. Limitadas para otros. Pero para quienes hacemos día a día la radio comunitaria, nos sentimos satisfecho con el logro alcanzado. Pues la nueva Ley , trae mejores condiciones jurídicas y técnicas para el desarrollo de nuestras emisoras.

Mencionare algunos :

  • - podrán transmitir con 25 watt de potencias en zonas urbanas con una antena de 18 metros . Otras en regiones lo harán con 40 watt
  • - los años de duración de la concesión será de 10 años y mantendrán el derecho preferente para su renovaciones
  • - los actuales concesionarios solo podrán ser personalidad jurídicas sin fines de lucros. Se termino el tiempo de las empresas comerciales y privadas que mantenían concesiones en desmedro de las organizaciones sociales territoriales.
  • - Los concesionarios podrán tener una sola emisora en la comuna y a nivel nacional
  • - Para su sustentabilidad será optativo el pasar "menciones comerciales"
  • - Las concesiones no se podrán transferir, ceder o arrendar
  • - Solo se realizara una publicación en el Diario oficial (extracto del decreto )

Además la nueva Ley permitirá la regulación y acceso al espectro radioeléctrico de muchos grupos de comunicación que se han visto excluido y perseguidos  por no contar con una autorización. Pues las concesiones están en manos de empresas privadas y comerciales (150 ) que limitan y tergiversan el sentido de la radiodifusión comunitaria,  no permitiendo que organizaciones sociales accedan a la anheladas concesiones en su propias comunas.

Si bien, el Proyecto de Radiodifusión Comunitaria , es insuficiente. Y se hubiera esperado mucho mas. Nadie puede desconocer que es un  gran avance,  pasado los 16 años, en que las emisoras comunitarias se han desenvuelto en un marco legal , arbitrario, discrimatorio, represivo  e injusto. Una de los más malo a nivel de America latina.

ANARCICH , representa alrededor de 300 emisoras comunitarias a nivel nacional. Desde el año 2000 que se constituye como Asociación Gremial , establece en sus  objetivos crear una nueva Ley de radiodifusión comunitaria , mas justa, democrática y sin discriminación. Para ello, en los múltiples Encuentros nacionales y Seminarios regionales realizados a lo largo de todo Chile. Siempre estuvo presente el tema de  la propuesta de Ley, con plena participación de las radios agrupadas. Y con organismos no gubernamentales y otras asociaciones a nivel mundial que participaron, debatimos y aportaron a la propuesta de Ley.

La nueva Ley de Radiodifusión Comunitaria, a pesar de sus críticas y diferencias de opiniones.   No es solo el logro de una Asociación. Sino de todo un movimiento social ligado a las comunicaciones que nació en los años 90 y que hoy día cumple una nueva etapa al crearse esta nueva Ley.  Con este logro los comunicadores comunitarios debemos de energetizarnos para enfrentar los nuevos desafíos en torno al Derecho a la Comunicación ; acceso a la información;  la concentración de medios y la participación democrática en  las comunicaciones en nuestro país.

Necesitamos generar nuevos debates en espacios más amplios y con la participación de nuevos actores y medios masivos (tv, prensa, internet etc ) que busquen incidir en el desarrollo, en la participación y la democratización de las comunicaciones de nuestro país.

Estamos seguro que una vez que se publique esta Ley ; las comunicaciones no serán las mismas en nuestro país.

Alberto Cancino Sánchez
Presidente Nacional
ANARCICH A.G.

Última actualización el Lunes, 11 de Enero de 2010 19:52
 
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Campañas Radiales


Legislaciones


COLUMNA

PROYECTO DE LEY

PROYECTO DE LEY:

                                          

 

“TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

 

Artículo 1°.- Créanse los Servicios Comunitarios y Ciudadanos de Radiodifusión de Libre Recepción, en adelante los Servicios.

Éstos tendrán como zona de servicio máxima una comuna o una agrupación de comunas, conforme al ámbito de acción comunitaria de la entidad concesionaria.

Son aplicables a los Servicios, en cuanto no se opongan a lo establecido en la presente ley, las disposiciones relativas a los servicios de radiodifusión de libre recepción contenidas en la ley Nº 18.168, Ley General de Telecomunicaciones.

 

Artículo 2°.- Para el funcionamiento de los Servicios, la Subsecretaría de Telecomunicaciones regulará y garantizará, del modo que lo determine un reglamento, el acceso equitativo a las concesiones, de todos los sectores sociales, y la optimización del uso del espectro radioeléctrico que se les hubiese asignado, según parámetros técnicos, evitando toda clase de interferencias o superposición con otros Servicios de Telecomunicaciones.

 

Artículo 3°.- Las concesiones de los Servicios se otorgarán dentro de un segmento especial del espectro radioeléctrico en la banda de frecuencia modulada, tanto para la operación analógica como la digital, que se extenderá entre las siguientes frecuencias, todas inclusive:

 

a) En la Región Metropolitana entre el 105.9 y el 107.9 MHz.

b) En la Provincia de Valparaíso y las comunas de Quilpué y Villa Alemana, entre el 106.1 y el 107.9 MHz.

c) En la Octava Región entre el 106.9 y el 107.9 MHz.

d) En la Provincia de Cautín, entre el 106.7 y el 107.9 MHz.

e) En el resto del territorio nacional, entre el 107.1 y el 107.9 MHz.

 

No se podrán otorgar concesiones para los Servicios fuera de los segmentos señalados, salvo que se haya agotado en ellos la disponibilidad de frecuencias y existan dentro de los mismos, otras emisoras de frecuencia modulada. En caso alguno, se podrán otorgar concesiones de radiodifusión sonora distintas a las creadas por esta ley, dentro del segmento especial, sin perjuicio de lo establecido en el artículo segundo transitorio.

 

Artículo 4°.- Los Servicios estarán conformados por una estación de radiodifusión cuya potencia radiada mínima será de 1 watt y máxima de veinticinco watts, con una altura de antena de hasta dieciocho metros. La potencia del transmisor y la que se irradia por antena, deberá garantizar y asegurar un adecuado nivel de servicio y alcance territorial de la señal radiofónica, considerando la zona de servicio concesionada.

  

Excepcionalmente, previa calificación de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, y tratándose de localidades fronterizas o apartadas, con población dispersa o con alto índice de ruralidad, la potencia radiada podrá ser de hasta cuarenta watts. Los antecedentes para esta excepción deberán ser aportados por la solicitante.

 

La misma medida señalada en el inciso anterior podrá disponerse cuando el proyecto busque potenciar las identidades culturales de una etnia, y de las lenguas originarias. En este último caso se requerirá, además un informe al Ministerio Secretaría General de Gobierno, el que a través de su División de Organizaciones Sociales, determinará si el proyecto cumple con tales objetivos.

 

Artículo 5°.- Deróganse los artículos 13 B y 36 Nº 4 letra f) de la ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones.

 

 

TÍTULO II

DE LA CONCESIÓN

 

Artículo 6°.- Sin perjuicio de lo establecido en el inciso tercero del artículo 1º, la concesión, modificación y funcionamiento de los Servicios se regirá por las reglas que se indican en los artículos siguientes.

 

Artículo 7°.- Para participar en los concursos públicos, además de los requisitos aplicables conforme con la Ley General de Telecomunicaciones, las postulantes deberán presentar, en su solicitud, un certificado expedido por el Ministerio Secretaría General de Gobierno, en el que consten sus fines comunitarios y ciudadanos.

 

Artículo 8°.- La concesión de radiodifusión comunitaria ciudadana será asignada al postulante cuyo proyecto asegure una óptima transmisión, excelente servicio y el debido cumplimiento de los fines comunitarios, sociales o culturales, para el que se solicitó la concesión. En el caso de que dos o más concursantes estén en condiciones similares y no teniendo ninguno de ellos la calidad de anterior concesionario, el concurso se resolverá por sorteo público.

 

Artículo 9°.- Sólo podrán ser titulares de una concesión de Servicio de Radiodifusión Comunitaria Ciudadana, las personas jurídicas de derecho privado sin fines de lucro, a excepción de las corporaciones y fundaciones municipales, que tengan entre sus fines esenciales la promoción del interés general, mediante la prosecución de objetivos específicos de carácter cívico, social, cultural o de promoción de los derechos o principios constitucionales, y que estén constituidas en Chile y tengan domicilio en el país.

 

Entre otras, podrán ser titulares las siguientes organizaciones:

 

a) Los sindicatos y otras organizaciones de trabajadores.

 

b) Las juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias, constituidas en conformidad a la ley Nº 19.418.

 

c) Las asociaciones gremiales.

 

d) Las comunidades y asociaciones indígenas, constituidas en conformidad a la ley Nº 19.253.    

 

  e) Las comunidades agrícolas.

    

f) Las iglesias y organizaciones religiosas regidas por la ley Nº 19.638.

 

g) Las organizaciones comunales de consumidores.

h) Las organizaciones sin fines de lucro que se encuentren inscritas en el Registro Nacional de la Discapacidad, en conformidad a la ley Nº 19.284.

 

i) Las organizaciones de adultos mayores, sin fines de lucro, inscritas en el registro previsto en la ley Nº 19.828.

 

j) Las personas jurídicas, sin fines de lucro, que tengan el carácter de establecimientos educacionales reconocidos oficialmente por el Estado.

 

k) Las organizaciones deportivas, regidas por la ley Nº 19.712 o por la ley Nº 19.418.

 

l) Las agrupaciones de mujeres, constituidas en conformidad a la ley, y las de individuos de un mismo género para la defensa y promoción de sus derechos sexuales y reproductivos en el marco de la Constitución y la ley.

 

Sin perjuicio de lo señalado en las letras precedentes, los órganos de la administración del Estado no podrán participar directa ni indirectamente en la explotación de los Servicios.

 

No se podrá ser titular ni explotar a cualquier título más de una concesión de Servicios Comunitarios y Ciudadanos de Radiodifusión de Libre Recepción en la misma comuna.

 

Artículo 10.- El Ministro de Transportes y Telecomunicaciones otorgará la concesión mediante un decreto supremo, cumplidos los trámites del artículo 13 A de la ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en lo que le sea aplicable.

 

El plazo para la ejecución de las obras e instalaciones de la concesión, no podrá ser superior a ciento ochenta días contado desde la publicación del decreto supremo que otorga la concesión.

 

Artículo 11.- El plazo de las concesiones será de quince años, y la concesionaria gozará de derecho preferente para su renovación.

    

Las concesiones que se extingan por cualquier causa legal, se incluirán en el siguiente llamado a concurso público que corresponda efectuar.

 

 

Artículo 12.- Las concesiones de los servicios de radiodifusión comunitaria no se podrán transferir, ceder o arrendar, ni otorgar su derecho de uso, a cualquier título, bajo ninguna circunstancia.

 

 

TÍTULO III

DEL FUNCIONAMIENTO DE LOS SERVICIOS DE RADIODIFUSIÓN COMUNITARIA CIUDADANA

 

Artículo 13.- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 9º, las organizaciones concesionarias de Servicios podrán difundir menciones comerciales o de servicios que se encuentren en su zona de cobertura, para financiar las necesidades propias de la radiodifusión, pudiendo además celebrar convenios de difusión cultural, comunitaria, deportiva o de interés público en general. Las organizaciones concesionarias de estos Servicios que realicen menciones comerciales, deberán, sólo en cuanto al giro publicitario, haber efectuado la iniciación de actividades ante el Servicio de Impuestos Internos y sujetarse a lo dispuesto en el inciso final del artículo 21 de la ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones. La concesionaria de estos Servicios deberá, asimismo, informar a la Subsecretaría de Telecomunicaciones del ejercicio de esta actividad, para ser incluida en un registro especial que se creará al efecto.

    

Las rentas, utilidades, beneficios o excedentes generados por estos Servicios pertenecerán a la entidad concesionaria del servicio y no podrán ser distribuidas a sus afiliados, ni aún en caso de disolución.

 

Artículo 14.- Los titulares de las concesiones quedarán exceptuados del pago de derechos por utilización del espectro radioeléctrico de una concesión.

 

Artículo 15.- Los Servicios no podrán formar parte de cadenas entre ellos ni con radios comerciales, salvo en casos de alto interés público, emergencia o calamidad pública, determinados por la autoridad competente.

 

TÍTULO IV

DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES

 

Artículo 16.- Serán motivo de caducidad de la concesión, además de las expresamente señaladas en el artículo 36, numeral 4°, de la ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, las siguientes:

 

a) El incumplimiento del artículo 13 de la presente ley.

b) El incumplimiento del artículo 15 de la presente ley.

c)  El incumplimiento del artículo 9º de la presente ley.

 

 

Artículo 17.- El incumplimiento de lo establecido en el artículo 13 de la presente ley constituirá una infracción que será competencia del Juez de Policía Local de la comuna de donde tenga domicilio la concesionaria presuntamente infractora, siempre que fuera abogado, o el Juez de Policía Local abogado de la comuna más cercana.

 

El procedimiento respectivo podrá iniciarse por medio de denuncia o querella, según corresponda. En lo no previsto en el presente artículo, se estará a lo dispuesto en la ley Nº 18.287, que establece procedimiento ante los Juzgados de Policía Local, y en subsidio, a las normas del Código de Procedimiento Civil.

 

Respecto de la lista de testigos, ella podrá presentarse en la misma audiencia de conciliación, contestación y prueba.

 

Se considerará especialmente como medio de prueba la grabación registrada, certificada ante notario público o ministro de fe, debiendo acreditarse la fecha, hora y lugar donde ella se captó y grabó; el registro público de la Subsecretaría vigente al momento de cometer la infracción, y los documentos mercantiles u otros, si los hubiere.

 

La emisión de menciones publicitarias por medio de concesiones no registradas para el efecto, será sancionada con multa de 5 a 100 UTM a beneficio municipal.

 

Como procedimiento de única instancia, todas las resoluciones que se dicten en él serán inapelables y comunicadas a las partes por carta certificada y por oficio a la Subsecretaría de Telecomunicaciones.

 

Se entenderá que existe reincidencia cuando el mismo concesionario sea condenado por dos o más veces mediante sentencia firme o ejecutoriada, de conformidad con este artículo. Producida dicha situación, el Tribunal oficiará a la Subsecretaría de Telecomunicaciones, a fin de que se formulen los respectivos cargos, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 36 A de la ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, para la aplicación de la sanción contemplada en el artículo 16, de esta ley.

 

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

 

Artículo 1°.- Un reglamento del Ministerio Secretaría General de Gobierno, que deberá llevar también la firma del Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, y que deberá dictarse en el plazo de 120 días contado desde la publicación de esta ley en el Diario Oficial, regulará los demás aspectos necesarios para su ejecución.

 

Artículo 2°.- Los concesionarios de servicios de radiodifusión de mínima cobertura que al momento de la publicación de la presente ley mantengan vigente su concesión conforme a la ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, podrán acogerse a la presente ley.

 

Para estos efectos, deberán acreditar ante la Subsecretaría de Telecomunicaciones, dentro del plazo de 180 días contado desde la entrada en vigencia del reglamento señalado en el artículo anterior, el cumplimiento de los requisitos que la presente ley establece para el funcionamiento de los Servicios de Radiodifusión Comunitaria. Todas las solicitudes que se presenten dentro de dicho plazo serán resueltas en forma simultánea, por la Subsecretaría de Telecomunicaciones, previa declaración de admisibilidad, en el plazo de 180 días.

 

Artículo 3°.- Las concesiones de mínima cobertura que no queden acogidas por esta ley, conforme con el artículo precedente, no podrán renovarse una vez expirado el término de su vigencia.

 

Artículo 4°.- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 5° de esta ley, las normas de la ley Nº 18.168 que actualmente rigen las concesiones de servicios de radiodifusión de mínima cobertura, continuarán siendo aplicables, para los efectos del funcionamiento de cada una de ellas, hasta su extinción o su transformación conforme a lo dispuesto por el artículo segundo transitorio.

 

Artículo 5°.- Para los efectos de facilitar la ejecución del artículo 3° de la presente ley, dentro del plazo de dos años, la Subsecretaría tramitará de oficio, pero con acuerdo del titular, la modificación de elementos de la esencia de una concesión de radiodifusión sonora, que no sean plazos ni tipo de servicio. Esta modificación sólo afectará tales elementos en la medida que resulte estrictamente indispensable. El acuerdo con el titular podrá contemplar la asignación temporal y precaria del uso de una frecuencia original que sea objeto de esta modificación, con el propósito de establecer mecanismos de transición para eventuales migraciones.

 

El mismo procedimiento, aunque sin necesidad de acuerdo del concesionario y pudiendo afectarse cualquier elemento de la esencia, se seguirá para efectos de la aplicación del artículo segundo transitorio de la presente ley.

 

Artículo 6°.- En el caso de los concursos de renovación de concesiones de radiodifusión sonora correspondientes al tercer cuatrimestre de 2008 y primer cuatrimestre de 2009, que se declaren desiertos por ausencia de postulantes, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones incluirá, sin necesidad de solicitud previa, las localidades y comunas respectivas en el llamado a concurso correspondiente al tercer cuatrimestre de 2009, pudiendo en ese concurso presentarse los actuales concesionarios para renovar sus concesiones, beneficiándose por esta vez tanto del derecho preferente para la renovación, como de la prórroga de la vigencia de las concesiones a que se refiere el artículo 9° bis de la ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones.”.

 

DESTACAMOS

Radios comunitarias: surgen dudas sobre la posibilidad de que transmitan publicidad política
Proyecto que crea un nuevo régimen jurídico para la Radiodifusión Comunitaria Ciudadana cumplió su primera jornada de debate en la Sala del Senado.

La posibilidad de que las radios comunitarias obtengan financiamiento a través de la publicidad política fue uno de los temas que mayor inquietud generó en la primera jornada de debate del proyecto, en segundo trámite, que favorecerá a más de 380 emisoras de mínima cobertura a lo largo del país.

 

Intervinieron los senadores Alejandro Navarro, Carlos Cantero, Jaime Gazmuri, Carlos Kuschel y Soledad Alvear, además de la ministra secretaria general de Gobierno, Carolina Tohá. Los legisladores no descartaron la posibilidad de crear un fondo especial de fomento a este tipo de emisoras sin fines de lucro.

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Consulta Ciudadana

¿Debieran las Radios Comunitarias ser financiadas con fondos públicos?
 

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