
TITULO III DE LOS SOCIOS
ARTICULO SEXTO: Los socios de la Asociación podrán ser socios Activos y Cooperadores
SOCIOS ACTIVOS
ARTICULO SEPTIMO :Son SOCIOS ACTIVOS las personas jurídicas concesionaria de una radio de mínima cobertura, las personas naturales representantes de una radio concesionada, y radio regional de carácter comunitario fundadores que suscriben el Acta de Constitución y aquellos que se incorporen con posterioridad a dicho acto, cumpliendo con los requisitos que se señalan en el Articulo Décimo, quiénes :a) Pueden elegir y ser elegidos para servir los cargos directivos de la Asociación con derecho a voz y voto en las Asambleas Generales; b) Presentar proyectos o proposiciones para su estudio y resolución de parte del directorio o por parte de la Asamblea; c) están obligados a asistir a las asambleas a las que fueren reglamentariamente convocados ; d)comprometerse al pago de cuota ordinarias a la Asociación ;e)haber presentado su carta de incorporación, aceptar los principios , pagar la cuota de inscripción y ser aceptado por la Dirección y ratificado por los dos tercios de la Asamblea.
SOCIOS COOPERADORES
ARTICULO OCTAVO Son SOCIOS COOPERADORES aquellas personas naturales y jurídicas que se interesen por el desarrollo de la comunicación comunitaria , domiciliadas en Chile o en el extranjero, que colaboren acorde a su profesión en capacitación, asesorías y otros de carácter técnicos, especies o en cualquier clase de bienes, para el cumplimiento de los fines de la asociación .Estos sólo tendrán derecho a voz en la Asambleas.
ARTICULO NOVENO para ingresar como socio – activo y cooperador – de la Asociación se requiere presentar una solicitud escrita al Directorio que señale lo siguiente a) solicitud de ingreso a la Asociación; b) aceptación del pago de inscripción y cuotas mensuales.





