Martes, 07 Septiembre 2010

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¿Quienes somos? PDF Imprimir E-mail
Escrito por Webmedialab   
Martes, 20 de Enero de 2009 17:33

ARTICULO PRIMERO: Constituyese una Asociación gremial, sin fines de lucro, de carácter nacional con el nombre de ASOCIACION NACIONAL DE RADIOS COMUNITARIAS Y CIUDADANAS DE CHILE A.G. ANARCICH




DE LOS PRINCIPIOS
ARTICULO QUINTO: A los socios se les exigirá cumplir con los siguientes principios:



a ) promover a través de la radio comunitaria el derecho a la libertad de información de expresión y reopinión como derecho fundamental e inalienable de las personas y de los pueblos;
b) consolidar el ejercicio de la libertad de expresión por medio de la instalación de radios comunitarias en todo el país, permitiendo que la comunidad cuente con su medio de comunicación propio que le permita escuchar su voz y desarrollar su protagonismo;
c) contribuir a la democratización de las comunicaciones y de la información paráis poder ampliar la participación ciudadana la vida democrática de nuestra sociedad;
d) asegura e la programación contenidos socio culturales y temas ciudadanos donde se debaten todas las ideas y se respetan todas las opiniones, sin discriminación, el respeto a la diversidad cultural y la preservación del medio ambiente;
e) contribuir al desarrollo local, regional y nacional con carácter amplio , pluralista, democrático participativo y solidario;
f) promover la participación y expresión de los distintos actores sociales, de su problemática y sus propuestas comunales para incidir en el desarrollo local y regional.

DE LOS SOCIOS


TITULO III DE LOS SOCIOS

ARTICULO SEXTO: Los socios de la Asociación podrán ser socios Activos y Cooperadores



SOCIOS ACTIVOS
ARTICULO SEPTIMO :Son SOCIOS ACTIVOS las personas jurídicas concesionaria de una radio de mínima cobertura, las personas naturales representantes de una radio concesionada, y radio regional de carácter comunitario fundadores que suscriben el Acta de Constitución y aquellos que se incorporen con posterioridad a dicho acto, cumpliendo con los requisitos que se señalan en el Articulo Décimo, quiénes :a) Pueden elegir y ser elegidos para servir los cargos directivos de la Asociación con derecho a voz y voto en las Asambleas Generales; b) Presentar proyectos o proposiciones para su estudio y resolución de parte del directorio o por parte de la Asamblea; c) están obligados a asistir a las asambleas a las que fueren reglamentariamente convocados ; d)comprometerse al pago de cuota ordinarias a la Asociación ;e)haber presentado su carta de incorporación, aceptar los principios , pagar la cuota de inscripción y ser aceptado por la Dirección y ratificado por los dos tercios de la Asamblea.

SOCIOS COOPERADORES
ARTICULO OCTAVO Son SOCIOS COOPERADORES aquellas personas naturales y jurídicas que se interesen por el desarrollo de la comunicación comunitaria , domiciliadas en Chile o en el extranjero, que colaboren acorde a su profesión en capacitación, asesorías y otros de carácter técnicos, especies o en cualquier clase de bienes, para el cumplimiento de los fines de la asociación .Estos sólo tendrán derecho a voz en la Asambleas.

ARTICULO NOVENO para ingresar como socio – activo y cooperador – de la Asociación se requiere presentar una solicitud escrita al Directorio que señale lo siguiente a) solicitud de ingreso a la Asociación; b) aceptación del pago de inscripción y cuotas mensuales.

Última actualización el Sábado, 31 de Enero de 2009 09:48
 

Consulta Ciudadana

¿Debieran las Radios Comunitarias ser financiadas con fondos públicos?
 

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