Martes, 07 Septiembre 2010

Recursos

 
NUEVA LEY RADIODIFUSION COMUNITARIA
RED SOLIDARIA RADIOS COMUNITARIAS PDF Imprimir E-mail
Escrito por Valeska Jara Sepulveda   
Jueves, 04 de Marzo de 2010 19:19

RADIO MATER DEI DE QUINTA TILCOCO
Sabes te cuento en Quinta de Tilcoco hemos sido afectados por los estragos del terremoto y eso se treduce en la destruccion e inhabilitacion de nuestros estudios ya que la casa es muy antigua y no soporto tal movimiento. en estos momentos estamos albergados pero como el buen comunicador estamos trabajando de nuevo en otras instalaciones provisorias a contar del dia sabado para poder acompañar e informar a nuestros auditores de esta comuna, estamos ubicados en el infocentro de  Quinta de Tilcoco y aun sin telefono de red fija.

Bueno hay que salir adelante con todo esto ya que en el alma y en el espiritu de comunicador esta en buen pie y para seguir trabajando, no en vano podemos decir somos radio comunitaria.Saludos para todos los radiodifusores de las zonas mas afectadas de nuestro territorio.

Ricardo Hidalgo
Radio Mater Dei.

VII Región del Maule
Comuna de Río Claro, Radio Nueva Cumpeo, 103.3 fm
La radio comunitaria lleva más de seis años transmitiendo en la zona. Emisora donde trabajan cuatro mujeres y tres hombres, en su mayoría personas con algún grado de discapacidad, lo que no ha sido un impedimento para cumplir su rol radial ciudadano. Es una emisora comunitaria que llega a todo tipo de audiencia. Sus instalaciones se encuentran totalmente destruidas y necesitan: madera o una casa prefabricada para transmitir, computadores, consola, micrófonos y cables.

VIII Región Bío Bio 
Se nos ha comunicado que Radio Alas de Aguilas de  la comuna de Lota.Sus instalaciones se encuentran totalmente destruida, pues la casa donde funcionaba se vino abajo.  

Última actualización el Viernes, 05 de Marzo de 2010 12:17
 
PROYECTO DE LEY PDF Imprimir E-mail
Escrito por Valeska Jara Sepulveda   
Sábado, 31 de Octubre de 2009 17:33

PROYECTO DE LEY:

                                          

 

“TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

 

Artículo 1°.- Créanse los Servicios Comunitarios y Ciudadanos de Radiodifusión de Libre Recepción, en adelante los Servicios.

Éstos tendrán como zona de servicio máxima una comuna o una agrupación de comunas, conforme al ámbito de acción comunitaria de la entidad concesionaria.

Son aplicables a los Servicios, en cuanto no se opongan a lo establecido en la presente ley, las disposiciones relativas a los servicios de radiodifusión de libre recepción contenidas en la ley Nº 18.168, Ley General de Telecomunicaciones.

 

Artículo 2°.- Para el funcionamiento de los Servicios, la Subsecretaría de Telecomunicaciones regulará y garantizará, del modo que lo determine un reglamento, el acceso equitativo a las concesiones, de todos los sectores sociales, y la optimización del uso del espectro radioeléctrico que se les hubiese asignado, según parámetros técnicos, evitando toda clase de interferencias o superposición con otros Servicios de Telecomunicaciones.

 

Artículo 3°.- Las concesiones de los Servicios se otorgarán dentro de un segmento especial del espectro radioeléctrico en la banda de frecuencia modulada, tanto para la operación analógica como la digital, que se extenderá entre las siguientes frecuencias, todas inclusive:

 

a) En la Región Metropolitana entre el 105.9 y el 107.9 MHz.

b) En la Provincia de Valparaíso y las comunas de Quilpué y Villa Alemana, entre el 106.1 y el 107.9 MHz.

c) En la Octava Región entre el 106.9 y el 107.9 MHz.

d) En la Provincia de Cautín, entre el 106.7 y el 107.9 MHz.

e) En el resto del territorio nacional, entre el 107.1 y el 107.9 MHz.

 

No se podrán otorgar concesiones para los Servicios fuera de los segmentos señalados, salvo que se haya agotado en ellos la disponibilidad de frecuencias y existan dentro de los mismos, otras emisoras de frecuencia modulada. En caso alguno, se podrán otorgar concesiones de radiodifusión sonora distintas a las creadas por esta ley, dentro del segmento especial, sin perjuicio de lo establecido en el artículo segundo transitorio.

 

Artículo 4°.- Los Servicios estarán conformados por una estación de radiodifusión cuya potencia radiada mínima será de 1 watt y máxima de veinticinco watts, con una altura de antena de hasta dieciocho metros. La potencia del transmisor y la que se irradia por antena, deberá garantizar y asegurar un adecuado nivel de servicio y alcance territorial de la señal radiofónica, considerando la zona de servicio concesionada.

  

Excepcionalmente, previa calificación de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, y tratándose de localidades fronterizas o apartadas, con población dispersa o con alto índice de ruralidad, la potencia radiada podrá ser de hasta cuarenta watts. Los antecedentes para esta excepción deberán ser aportados por la solicitante.

 

La misma medida señalada en el inciso anterior podrá disponerse cuando el proyecto busque potenciar las identidades culturales de una etnia, y de las lenguas originarias. En este último caso se requerirá, además un informe al Ministerio Secretaría General de Gobierno, el que a través de su División de Organizaciones Sociales, determinará si el proyecto cumple con tales objetivos.

 

Artículo 5°.- Deróganse los artículos 13 B y 36 Nº 4 letra f) de la ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones.

 

 

TÍTULO II

DE LA CONCESIÓN

 

Artículo 6°.- Sin perjuicio de lo establecido en el inciso tercero del artículo 1º, la concesión, modificación y funcionamiento de los Servicios se regirá por las reglas que se indican en los artículos siguientes.

 

Artículo 7°.- Para participar en los concursos públicos, además de los requisitos aplicables conforme con la Ley General de Telecomunicaciones, las postulantes deberán presentar, en su solicitud, un certificado expedido por el Ministerio Secretaría General de Gobierno, en el que consten sus fines comunitarios y ciudadanos.

 

Artículo 8°.- La concesión de radiodifusión comunitaria ciudadana será asignada al postulante cuyo proyecto asegure una óptima transmisión, excelente servicio y el debido cumplimiento de los fines comunitarios, sociales o culturales, para el que se solicitó la concesión. En el caso de que dos o más concursantes estén en condiciones similares y no teniendo ninguno de ellos la calidad de anterior concesionario, el concurso se resolverá por sorteo público.

 

Artículo 9°.- Sólo podrán ser titulares de una concesión de Servicio de Radiodifusión Comunitaria Ciudadana, las personas jurídicas de derecho privado sin fines de lucro, a excepción de las corporaciones y fundaciones municipales, que tengan entre sus fines esenciales la promoción del interés general, mediante la prosecución de objetivos específicos de carácter cívico, social, cultural o de promoción de los derechos o principios constitucionales, y que estén constituidas en Chile y tengan domicilio en el país.

 

Entre otras, podrán ser titulares las siguientes organizaciones:

 

a) Los sindicatos y otras organizaciones de trabajadores.

 

b) Las juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias, constituidas en conformidad a la ley Nº 19.418.

 

c) Las asociaciones gremiales.

 

d) Las comunidades y asociaciones indígenas, constituidas en conformidad a la ley Nº 19.253.    

 

  e) Las comunidades agrícolas.

    

f) Las iglesias y organizaciones religiosas regidas por la ley Nº 19.638.

 

g) Las organizaciones comunales de consumidores.

h) Las organizaciones sin fines de lucro que se encuentren inscritas en el Registro Nacional de la Discapacidad, en conformidad a la ley Nº 19.284.

 

i) Las organizaciones de adultos mayores, sin fines de lucro, inscritas en el registro previsto en la ley Nº 19.828.

 

j) Las personas jurídicas, sin fines de lucro, que tengan el carácter de establecimientos educacionales reconocidos oficialmente por el Estado.

 

k) Las organizaciones deportivas, regidas por la ley Nº 19.712 o por la ley Nº 19.418.

 

l) Las agrupaciones de mujeres, constituidas en conformidad a la ley, y las de individuos de un mismo género para la defensa y promoción de sus derechos sexuales y reproductivos en el marco de la Constitución y la ley.

 

Sin perjuicio de lo señalado en las letras precedentes, los órganos de la administración del Estado no podrán participar directa ni indirectamente en la explotación de los Servicios.

 

No se podrá ser titular ni explotar a cualquier título más de una concesión de Servicios Comunitarios y Ciudadanos de Radiodifusión de Libre Recepción en la misma comuna.

 

Artículo 10.- El Ministro de Transportes y Telecomunicaciones otorgará la concesión mediante un decreto supremo, cumplidos los trámites del artículo 13 A de la ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en lo que le sea aplicable.

 

El plazo para la ejecución de las obras e instalaciones de la concesión, no podrá ser superior a ciento ochenta días contado desde la publicación del decreto supremo que otorga la concesión.

 

Artículo 11.- El plazo de las concesiones será de quince años, y la concesionaria gozará de derecho preferente para su renovación.

    

Las concesiones que se extingan por cualquier causa legal, se incluirán en el siguiente llamado a concurso público que corresponda efectuar.

 

 

Artículo 12.- Las concesiones de los servicios de radiodifusión comunitaria no se podrán transferir, ceder o arrendar, ni otorgar su derecho de uso, a cualquier título, bajo ninguna circunstancia.

 

 

TÍTULO III

DEL FUNCIONAMIENTO DE LOS SERVICIOS DE RADIODIFUSIÓN COMUNITARIA CIUDADANA

 

Artículo 13.- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 9º, las organizaciones concesionarias de Servicios podrán difundir menciones comerciales o de servicios que se encuentren en su zona de cobertura, para financiar las necesidades propias de la radiodifusión, pudiendo además celebrar convenios de difusión cultural, comunitaria, deportiva o de interés público en general. Las organizaciones concesionarias de estos Servicios que realicen menciones comerciales, deberán, sólo en cuanto al giro publicitario, haber efectuado la iniciación de actividades ante el Servicio de Impuestos Internos y sujetarse a lo dispuesto en el inciso final del artículo 21 de la ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones. La concesionaria de estos Servicios deberá, asimismo, informar a la Subsecretaría de Telecomunicaciones del ejercicio de esta actividad, para ser incluida en un registro especial que se creará al efecto.

    

Las rentas, utilidades, beneficios o excedentes generados por estos Servicios pertenecerán a la entidad concesionaria del servicio y no podrán ser distribuidas a sus afiliados, ni aún en caso de disolución.

 

Artículo 14.- Los titulares de las concesiones quedarán exceptuados del pago de derechos por utilización del espectro radioeléctrico de una concesión.

 

Artículo 15.- Los Servicios no podrán formar parte de cadenas entre ellos ni con radios comerciales, salvo en casos de alto interés público, emergencia o calamidad pública, determinados por la autoridad competente.

 

TÍTULO IV

DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES

 

Artículo 16.- Serán motivo de caducidad de la concesión, además de las expresamente señaladas en el artículo 36, numeral 4°, de la ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, las siguientes:

 

a) El incumplimiento del artículo 13 de la presente ley.

b) El incumplimiento del artículo 15 de la presente ley.

c)  El incumplimiento del artículo 9º de la presente ley.

 

 

Artículo 17.- El incumplimiento de lo establecido en el artículo 13 de la presente ley constituirá una infracción que será competencia del Juez de Policía Local de la comuna de donde tenga domicilio la concesionaria presuntamente infractora, siempre que fuera abogado, o el Juez de Policía Local abogado de la comuna más cercana.

 

El procedimiento respectivo podrá iniciarse por medio de denuncia o querella, según corresponda. En lo no previsto en el presente artículo, se estará a lo dispuesto en la ley Nº 18.287, que establece procedimiento ante los Juzgados de Policía Local, y en subsidio, a las normas del Código de Procedimiento Civil.

 

Respecto de la lista de testigos, ella podrá presentarse en la misma audiencia de conciliación, contestación y prueba.

 

Se considerará especialmente como medio de prueba la grabación registrada, certificada ante notario público o ministro de fe, debiendo acreditarse la fecha, hora y lugar donde ella se captó y grabó; el registro público de la Subsecretaría vigente al momento de cometer la infracción, y los documentos mercantiles u otros, si los hubiere.

 

La emisión de menciones publicitarias por medio de concesiones no registradas para el efecto, será sancionada con multa de 5 a 100 UTM a beneficio municipal.

 

Como procedimiento de única instancia, todas las resoluciones que se dicten en él serán inapelables y comunicadas a las partes por carta certificada y por oficio a la Subsecretaría de Telecomunicaciones.

 

Se entenderá que existe reincidencia cuando el mismo concesionario sea condenado por dos o más veces mediante sentencia firme o ejecutoriada, de conformidad con este artículo. Producida dicha situación, el Tribunal oficiará a la Subsecretaría de Telecomunicaciones, a fin de que se formulen los respectivos cargos, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 36 A de la ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, para la aplicación de la sanción contemplada en el artículo 16, de esta ley.

 

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

 

Artículo 1°.- Un reglamento del Ministerio Secretaría General de Gobierno, que deberá llevar también la firma del Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, y que deberá dictarse en el plazo de 120 días contado desde la publicación de esta ley en el Diario Oficial, regulará los demás aspectos necesarios para su ejecución.

 

Artículo 2°.- Los concesionarios de servicios de radiodifusión de mínima cobertura que al momento de la publicación de la presente ley mantengan vigente su concesión conforme a la ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, podrán acogerse a la presente ley.

 

Para estos efectos, deberán acreditar ante la Subsecretaría de Telecomunicaciones, dentro del plazo de 180 días contado desde la entrada en vigencia del reglamento señalado en el artículo anterior, el cumplimiento de los requisitos que la presente ley establece para el funcionamiento de los Servicios de Radiodifusión Comunitaria. Todas las solicitudes que se presenten dentro de dicho plazo serán resueltas en forma simultánea, por la Subsecretaría de Telecomunicaciones, previa declaración de admisibilidad, en el plazo de 180 días.

 

Artículo 3°.- Las concesiones de mínima cobertura que no queden acogidas por esta ley, conforme con el artículo precedente, no podrán renovarse una vez expirado el término de su vigencia.

 

Artículo 4°.- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 5° de esta ley, las normas de la ley Nº 18.168 que actualmente rigen las concesiones de servicios de radiodifusión de mínima cobertura, continuarán siendo aplicables, para los efectos del funcionamiento de cada una de ellas, hasta su extinción o su transformación conforme a lo dispuesto por el artículo segundo transitorio.

 

Artículo 5°.- Para los efectos de facilitar la ejecución del artículo 3° de la presente ley, dentro del plazo de dos años, la Subsecretaría tramitará de oficio, pero con acuerdo del titular, la modificación de elementos de la esencia de una concesión de radiodifusión sonora, que no sean plazos ni tipo de servicio. Esta modificación sólo afectará tales elementos en la medida que resulte estrictamente indispensable. El acuerdo con el titular podrá contemplar la asignación temporal y precaria del uso de una frecuencia original que sea objeto de esta modificación, con el propósito de establecer mecanismos de transición para eventuales migraciones.

 

El mismo procedimiento, aunque sin necesidad de acuerdo del concesionario y pudiendo afectarse cualquier elemento de la esencia, se seguirá para efectos de la aplicación del artículo segundo transitorio de la presente ley.

 

Artículo 6°.- En el caso de los concursos de renovación de concesiones de radiodifusión sonora correspondientes al tercer cuatrimestre de 2008 y primer cuatrimestre de 2009, que se declaren desiertos por ausencia de postulantes, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones incluirá, sin necesidad de solicitud previa, las localidades y comunas respectivas en el llamado a concurso correspondiente al tercer cuatrimestre de 2009, pudiendo en ese concurso presentarse los actuales concesionarios para renovar sus concesiones, beneficiándose por esta vez tanto del derecho preferente para la renovación, como de la prórroga de la vigencia de las concesiones a que se refiere el artículo 9° bis de la ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones.”.

 

 
Cierres de radios comunitarias: A patadas con Lota PDF Imprimir E-mail
Escrito por Valeska Jara Sepulveda   
Jueves, 15 de Octubre de 2009 18:03

06/10/09.- Por fin la puerta se abrió y los policías se abalanzaron sobre lo que encontraron, micrófonos, cables y todo tipo de aparatos, incluido el teléfono y aunque parezca raro se llevaron también el libro donde firmaba un trabajador cesante contratado por los programas pro-empleo del gobierno. Se marcharon. Dejaron los muebles, sólo porque no cabían en el vehículo que los transportaba.

Esto sucedió el 28 de julio en la tarde; los detectives tenían otra orden similar para actuar contra radio Renacer, otra emisora comunitaria de larga trayectoria en Lota, que había tenido su concesión, pero como caducan cada tres años, en una de esas ocasiones les falló algún papel y no lograron renovarla. Pero la policía estaba cansada por la misión de esa tarde y dejaron el trabajo pendiente, aunque no por mucho tiempo.

El segundo allanamiento
Con energías renovadas, al día siguiente, a las 10:45 de la mañana, Radio Renacer los recibió con las puertas abiertas; no era la primera vez que iban a la sede del sindicato de ex¬-mineros, sólo que en esta ocasión habían olvidados los modales correctos que habían mostrado anteriormente. Cargaron con todo aparato que encontraron, por supuesto también se llevaron el teléfono y el libro de asistencia de los siete trabajadores cesantes que los pro-empleo tenían contratados para trabajar en la radio. Después de retirar todo -hasta un mantel con el nombre Radio Renacer bordado amorosamente por una socia-, querían cortar el cable, pero ya habían sacado el transmisor y, después de arduas explicaciones, lograron entender que esa acción era innecesaria. Al menos se salvó el cable y también los muebles gracias a que la PDI de Lota es pobre y no cuenta con camiones para los decomisos.

Así fueron acalladas 2 radioemisoras que sirvieron a la comuna durante 8 años, sólo por la denuncia realizada por la ARCHI, según pudo averiguar el diputado Iván Norambuena, quien se lo informó a Radio Renacer. Se aplicó la Ley 19091 del año 1991, que no es una herencia de la dictadura, sino una de las primeras modificaciones a la Ley de Telecomunicaciones realizada por el gobierno de Aylwin.

Como consecuencia de hechos como los relatados, la radio de la Universidad de Chile -la radio que piensa- decidió desafiliarse de ARCHI y lo comunicó a través de una carta de su director, el periodista Juan Pablo Cárdenas, donde fundamenta su decisión por “la persecución legal y policial manifestada en contra de un conjunto de radios comunitarias del país a quienes se les impide o restringe el libre ejercicio de la libertad de expresión”. Cárdenas recibió el Premio Nacional de Periodismo en 2005 y es un tipo que sabe de persecuciones, pues las sufrió prácticamente durante toda su vida profesional tanto en dictadura como en democracia.

Es también grave que existan leyes injustas, que castigan con dureza desproporcionada que puede llegar a los 3 años de cárcel, faltas que no perjudican, sino por el contrario favorecen a la comunidad.

Por otra parte, en Lota existe más de una organización que presentó su solicitud para tener una radio debidamente concesionada en abril de 2008, como es el caso del Centro de Promoción y Desarrollo de la Mujer, y aún esperan la culminación del proceso. Es decir, esperan que la Subtel llame al sorteo que decidirá cuál de los postulantes recibirá el anhelado permiso. De este modo, quienes han actuado con pleno apego a la ley, también están silenciados.

 Más allá de Lota
Los hermanos lotinos, por paradójico que suene, no están solos. Ésta es una peste que se extiende más allá de la comuna, y está por todo el territorio nacional provocando miedo y decepción entre muchos comunicadores, que sabiendo que sus permisos tienen problemas -por razones diversas como la publicación de un decreto fuera de plazo o algo así- han decidido silenciar sus transmisiones para no perder lo que les costó un gran esfuerzo conseguir.
No mencionaremos aquí las radios a las cuales han apagado sus transmisiones, para no colaborar con los denunciantes, pero sabemos al menos de cinco, sólo en la Región del Bío-Bío, que están en ese caso. También algunas televisoras comunitarias están sufriendo el mismo drama, es decir, allanamientos y requisición de equipos. Esto ya ha sucedido en Rancagua, Pichilemu y Combarbalá.

Disparan a la bandada
Cuando los cazadores disparan a la bandada seguro que algo cae. Incluso las radios plenamente legales corren peligro. Los funcionarios de la Subsecretaría de Telecomunicaciones están extraordinariamente diligentes para atender denuncias como la realizada por el vecino Julio Ibáñez, quien acusó a Radio Lorenzo Arenas de estar interfiriendo otras frecuencias. Con este dato acudieron a fiscalizar a la emisora y aunque no encontraron ninguna interferencia, sí la sorprendieron transmitiendo con 6 watts de potencia cuando tiene autorizados solo 3 miliwatts.

Llegaron a radio Lorenzo Arenas el día 13 de agosto en una camioneta fiscal que estacionaron sobre la vereda frente a la emisora; eran de la Subtel.  Cuando iniciaron las mediciones ordenaron a los miembros de la radio salir de los estudios y dejarlos solos, pero pronto 2 miembros de la directiva fueron alertados y llegaron a ver lo que hacían los fiscalizadores. “Había que tener cuidado con ellos porque en una ocasión anterior, los funcionarios de la Subtel quemaron el transmisor de radio Voz de la Mujer por un error cometido mientras tomaban las mediciones correspondientes”, se escuchó decir en el lugar.

Después de saber cómo fueron las cosas en Lota, esto casi no parece digno de mencionar, estos funcionarios son como boy scouts al lado de los detectives. Sin embargo, sorpresa fue la que la que causó cuando el representante legal de la radio señaló que iba a hablar con Hugo Cautivo, el Seremi del ramo, ya que los funcionaros se rieron de su ingenuidad y le contestaron que ese señor no era su jefe y que ellos dependían de Pablo Bello, Subsecretario de Telecomunicaciones y más directamente del director de la División de Fiscalización. Todo lo cual resultó ser cierto, ya que fue confirmado por el propio Cautivo, quien pidió disculpas a los miembros de la directiva de ANARCICH que concurrieron a la Seremi para conversar esta situación y que luego reiteró en un encuentro regional de radios comunitarias realizado en Concepción el 15 de agosto.

Lo que preocupa en estos momentos a los comunicadores de Radio Lorenzo Arenas es que esa infracción puede llevar a que se aplique una multa a esta radio. No se sabe si las cosas llegarán a ese punto, ni de cuánto podría ser la eventual sanción, sólo se el antecedente de radio Bonanza, una radio comunitaria de la comuna de Molina que fue multada con un millón de pesos, por una falta similar, según informó su director el Pastor Luís Vásquez.

 La esquizofrenia del Gobierno

Advertimos en esta historia una contradicción entre el poder central y las autoridades políticas regionales, que no tienen ninguna posibilidad de hacer valer los criterios que surgen del conocimiento de la realidad regional y de sus actores. La Subtel ha organizado a sus fiscalizadores en macro zonas que abarcan varias regiones y de este modo se colocan por sobre las autoridades regionales.

Pero lo que es aún más desconcertante, es que el gobierno, -que en el 2007 envió al parlamento un proyecto que crea un marco regulatorio nuevo para la radiodifusión comunitaria y ciudadana y que en junio de 2009 le colocó suma urgencia a la discusión de dicho proyecto, en el cual la presidenta Bachelet señaló que la legislación actual “resulta extremadamente restrictiva y no satisface el sentido social y comunitario que estos servicios de radiodifusión tienen”- haya enviado a sus funcionarios a fiscalizar el fiel cumplimiento de las normas que ese mismo gobierno cree deben ser cambiadas.

Si ya estuviera en vigencia la nueva ley que ya ha completado su tramitación en la Cámara de Diputados, los 6 watts con que transmitía radio Lorenzo Arenas estarían muy por debajo del límite de 25 watts que serán autorizados.

Parece una pandemia
Todo lo que hemos dicho hasta ahora nos puede hacer creer que se trata de un fenómeno típicamente chileno, con sabor a empanadas y todo eso. Es bueno entonces levantar la mirada para ver lo que sucede más allá de nuestras fronteras.
A principios de junio las manifestaciones indígenas en defensa de la amazonía en la zona de Bagua fueron brutalmente reprimidas por el gobierno de Alan García, provocando la masacre de más de 30 personas. Radio La Voz de Utcubamba cumplió su labor informativa y el resultado fue el cierre de la emisora por fuerzas del gobierno peruano: “han cerrado la emisora porque hemos estado informando de la masacre de los indígenas”, declaró Carlos Flores Borja, su director. En el caso del golpe hondureño y la posterior represión desatada, son muchos los medios de comunicación que han sido amenazados, perseguidos y cerrados. En Argentina en tanto, periodistas de Radio La Tribu de Buenos Aires resultaron heridos al reportear una manifestación.

Esto parece una pandemia, tal cual como la gripe AH1N1, pero creemos que se trata de un fenómeno mucho más antiguo: dondequiera que se cometan abusos o crímenes por parte de quienes tienen el poder, los medios de comunicación y los comunicadores serán perseguidos y acallados. Será el silencio de los inocentes el único eco que podremos escuchar.

Por Juan Schilling Quezada

LaDiagonal.cl

 

Última actualización el Jueves, 15 de Octubre de 2009 18:09
 
LEY DE RADIOS COMUNITARIAS PDF Imprimir E-mail
Escrito por Tatocancino   
Viernes, 04 de Septiembre de 2009 16:19

El proyecto de Ley busca superar todas las restricciones y discriminaciones existente para cientos de comunicadores ciudadanos. Una vez aprobada la nueva ley , “esta propuesta podría cambiar el escenario comunicacional en Chile”*

 

 

Nuestra Asociación ANARCICH representa a 250 radios comunitarias concesionadas y 50 Equipos de comunicadores a nivel nacional. Y lucha por establecer una Ley de Radiodifusión Comunitaria más justa, sin discriminación, mejorando condiciones técnicas y jurídicas para el desarrollo de estos medios comunitarios.

ANARCICH   No se arroga la representación de todo el movimiento de radios comunitarias del país. Nuestra Asociación es autónoma, pluralista, diversa y participativa. Es de carácter nacional y quiénes participan en ella, son organizaciones sociales, culturales, juntas de vecinos, grupos de mujeres , iglesias cristianas, universidades, municipalidad y grupos de la sociedad civil., que han concesionada en los servicios de radiodifusión de minima cobertura.
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ANARCICH después de 15 años de existencia como medios comunitarios hemos presentado un Proyecto de Ley de Radiodifusión Comunitaria ante el Congreso. Antes nadie lo hizo. Este representa el sentir y adhesión de 250 emisoras de minima cobertura asociadas a ANARCICH .
El proyecto de Ley no compromete, ni pretende identificar el proyecto de radio comunitaria que construyen cientos de comunicadores con esfuerzo, sacrificio y compromiso social en nuestro país.

El Proyecto de Ley  fue aprobado en forma unanime en la sala de camara de diputados con una votacion de 93 votos y dos abstenciones. Pronto sera visto en el Senado.

1.- Nueva Ley :
Créanse los Servicios Comunitarios Ciudadanos de Radiodifusión de libre recepción. El proyecto de Ley crea un estatuto jurídico propio para “las radios comunitarias”.
Antes : El marco legal que regulaba es parte de una subcategoría de la Ley Gral de Telecomunicaciones denominada peyorativamente servicio de radiodifusión “minima cobertura “

2.-Nueva Ley:
Éstos tendrán como zona de cobertura máxima una comuna o una agrupación de comunas.
Antes : no deberá sobrepasar los limites territoriales de la respectiva comunas

3.- Nueva Ley
Las concesiones de los servicios se otorgarán en un segmento especial del espectro radioeléctrico, en el territorio nacional, entre el 107.1 y el 107.9 (4 radios por comuna ), RM 105.9 y el 107.9 (2 mega ) atribuido a la frecuencia modulada, tanto en operación analógica como digital. Al estar agotado la asignación de frecuencia en el segmento se establecerán a lo largo del espectro radioeléctrico.
Antes: En este articulo se centra la principal critica al proyecto de ley , “de no tener una distribución mas equitativa “ . Pero estamos de acuerdo con lo que señala y advierte Pia Matta , vicepresidenta de AMARC America Latina... “hubiese deseado en el plano de la cobertura una distribución más equitativa del espectro radioeléctrico(...) Por ahora, el proyecto de ley le entrega a la radiofonía privada comercial un porcentaje cercano al 90 por ciento. De no corregirse esta inequidad frente a un bien escaso que pertenece a todos, Chile seguirá al margen de los estándares internacionales”

4.-Nueva Ley
La potencia radiada de los servicios comunitarios minima será de 1 watt y su máximo de 25watts con una altura de antena de hasta 18 metros. Tratándose de localidades fronterizas o apartadas, con población dispersa o con alto índice de ruralidad, la potencia radiada podrá ser de hasta 40 watts..
Antes : los servicios de radiodifusión que se irradia por antena no podrá exceder de 1 watt y su cobertura,.Excepcionalmente y solo tratándose de localidades fronterizas o apartadas y con población dispersa, lo que será calificado por la Subsecretaria, la potencia radiada podrá ser hasta 20 watts.

5.- Nueva Ley :
Sólo podrán ser titulares de una concesión las personas jurídicas de derecho privado sin fines de lucro y que estén constituidas en Chile y tengan domicilio en el país. Los órganos de la administración del estado no podrán participar directa ni indirectamente en la explotación de los servicios.
Antes : Los titulares de concesiones podían ser personas jurídicas de derecho privado.
Actualmente existen 150 empresas privadas comerciales que comercializan las radios y tergiversan el sentido comunitario y social. Además permitirá regular y acceder a las concesiones por los grupos sociales .

6.- Nueva Ley
Además no se podrá ser titular ni explotar más de una concesión en la misma comuna.
Antes : En comunas existen titulares de concesiones con mas de una emisora. Lo cual atenta al pluralismo y la diversidad .

7.-Nueva Ley
Los postulantes deberán presentar en su solicitud un certificado expedido por el Ministerio Secretaria General de Gobierno, en el que consten sus fines comunitarios y ciudadanos.
Antes : Se busca resolver el tema que un Titular de una concesión . sea realmente comunitario . Y que realmente su personalidad jurídica corresponda a una organización comunitaria con trayectoria en la comuna . No tan solo SUBTEL otorgue el permiso, sino que haya una mirada desde el mundo social.

8.-Nueva Ley
El Ministro de Transportes y Telecomunicaciones otorgará la concesión mediante resolución que se publicará en el Diario Oficial en extracto redactado por la Subsecretaría de Telecomunicaciones
Antes : Se reducen a la mitad todos los plazos que se establece a las publicaciones en el Diario Oficial. Se debía publicar 2 veces : Valor extracto resolución $ 140.000 y Decreto supremo $ 580.000

9.- Nueva Ley
El plazo de las concesiones será de 15 años, y la concesionaria gozará de derecho preferente para su renovación.
Antes : El plazo de las concesiones será de 3 años, renovable por iguales períodos, de conformidad a las disposiciones generales

10.- Nueva Ley
Las concesiones no se podrán transferir, ceder o arrendar, ni otorgar su derecho de uso, a cualquier título, bajo ninguna circunstancia
Antes : Actualmente las concesiones se venden al mejor postor existiendo empresas que lucran con este tema .

11.- Nueva Ley :
Los titulares de las concesiones quedarán exceptuados del pago de derechos por utilización del espectro radioeléctrico de una concesión.
Antes : Actualmente una vez al año se paga el derecho al espectro radioeléctrico . Muchos no lo han pagado nunca y se ven enfrentado a embargo y deudas que superan $ 1.000.000

12.- Nueva Ley :
Los Servicios no podrán formar parte de cadenas entre ellos ni con radios comerciales, salvo en casos de alto interés publico, emergencia o calamidad determinada por la autoridad competente.
Antes : Se busca terminar con las cadenas y asignaciones de concesiones a radios comerciales .

13.- Nueva Ley :
Financiamiento: Las organizaciones concesionarias de Servicios podrán difundir menciones comerciales o de servicios que se encuentren en su zona de cobertura para financiar las necesidades propias de la radiodifusión. Deberán haber efectuado la iniciación de actividades ante el servicio de Impuestos Internos y, sólo en cuanto al giro publicitario, se sujetarán a lo dispuesto en el inciso final del artículo 21 de la Ley 18.168
Antes : Asimismo, les queda prohibido radiodifundir avisos comerciales o propaganda de cualquier especie. No se considera propaganda la difusión de credos religiosos

14.- Nueva Ley :
Se permite la propaganda político y electoral
Antes : Prohibido la difusión de propaganda política . Permanente fiscalizaciones en tiempo de campaña.

Nueva Ley de Radiodifusion Comunitarias ... ahora !!!


ANARCICH A.G.
Asociacion nacional de radios Comunitarias y Ciudadanas de Chile


4 DE SEPTIEMBRE DE 2009
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Última actualización el Lunes, 11 de Enero de 2010 16:23
 
Imperfecciones de una ley necesaria PDF Imprimir E-mail
Escrito por Valeska Jara Sepulveda   
Miércoles, 02 de Septiembre de 2009 09:49

Por María Pía Matta, presidenta de AMARC-ALC

En las últimas semanas se ha producido la persecución de varias radios comunitarias por supuesta ilegalidad en sus transmisiones. Por mandato del Ministerio Público, la Policía de Investigaciones ha realizado operativos para desarticular emisoras de la comunidad. La arremetida contra las radios comunitarias incluyó, entre otras, a Radio Placeres y UV 15 de la Región de Valparaíso, y en Santiago a la emisora Sin Tierra de la comuna de La Reina, por transmitir sin concesión. Su director no quiso acogerse a un juicio abreviado y decidió enfrentar la demanda hasta las últimas consecuencias para defender el derecho a la comunicación de la ciudadanía ante la justicia.

Es fácil anticipar que este problema no se resolverá por la vía de las amenazas y persecuciones legales. La única esperanza para que las emisoras comunitarias puedan operar sin discriminaciones es que se apruebe el proyecto de ley -enviado recientemente por el Ejecutivo al Parlamento- incorporando las correcciones propuestas por organizaciones de la sociedad civil. Lo anterior implica cumplir cabalmente con el llamado de la Presidenta Bachelet, en el sentido de potenciar y promover los medios de comunicación que permitan la expresión de la ciudadanía. Esto se debiera traducir en un acceso igualitario de las emisoras comunitarias al espacio radial, en línea con lo que ha sucedido en otros países latinoamericanos, como Uruguay, por ejemplo, donde la ley les reservó un tercio del espectro.

Es oportuno recordarles a nuestros legisladores que estos medios de comunicación son esenciales para ampliar el pluralismo y la democracia y permitir la expresión de los habitantes de lugares y regiones aisladas, de la vida municipal y barrial, de las comunidades de interés como las mujeres, los pueblos originarios y los jóvenes. Además, tienen la garantía de ser medios independientes, sin vinculación con partidos políticos o empresas comerciales y sin afanes proselitistas.

En Chile existe una larga tradición de radios comunitarias que, en condiciones muy básicas y sin reconocimiento jurídico, han usado una parte del espectro radioeléctrico, que pertenece a todos los chilenos, para canalizar las ideas, proyectos y sueños de muchas personas. En este sentido, el proyecto de ley provoca un avance y se convierte en ejemplo de un cambio de actitud de la Concertación en su política de medios. En concreto, además de reconocerlas, otorgarles un estatuto jurídico y considerar ciertas formas de publicidad para su financiamiento, les amplía el límite de potencia de 1 a 25 watts, lo que unido a una autorización más amplia de perímetro de operación les permite extender su cobertura y llegar de mejor manera a más personas.

La perseverancia de las organizaciones que defendieron durante años el derecho a existir de estos medios ciudadanos está rindiendo frutos, pero en el proyecto no se cristalizan aún todos sus anhelos. La Asociación Mundial de Radios Comunitarias para América Latina y el Caribe (Amarc-ALC), organización que agrupa a cientos de emisoras de nuestro continente, incluido Chile, hubiese deseado en el plano de la cobertura una distribución más equitativa del espectro radioeléctrico, que es el espacio por donde "viajan" las ondas radiales. Por ahora, el proyecto de ley le entrega a la radiofonía privada comercial un porcentaje cercano al 90 por ciento. De no corregirse esta inequidad frente a un bien escaso que pertenece a todos, Chile seguirá al margen de los estándares internacionales, no se cumplirá en plenitud el llamado de la Presidenta en esta materia y se estarán sentando las bases de nuevas persecuciones como la que afecta en estos días a radio comunitarias de diversas regiones.

 

Fuente : La nacion 

Última actualización el Miércoles, 02 de Septiembre de 2009 10:13
 


Consulta Ciudadana

¿Debieran las Radios Comunitarias ser financiadas con fondos públicos?
 

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